Preguntas Frecuentes de Servicios de Protección de Menores

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¿Qué es el abuso infantil?

An jeneral, el término de abuso abarca los daños más serios cometidos contra niños.Un “niño(a) abusado(a)” es un niño(a) a quien su padre/madre u otra persona legalmente responsable por su cuidado le ha causado serio daño físico, le ha expuesto a un riesgo sustancial de serio daño físico, o contra quien se ha cometido un acto de abuso sexual.No sólo puede una persona ser abusiva hacia un niño(a) si comete anya de estas acciones contra él/ella, sino ke tou yon pèsona kapab ser culpable por haber abusado a un niño(a) al permit that someone le inflija daño.

El abuso infantil se defini legalmente en la Sección 412 de la Ley de Servicios Sociales (Lwa Sèvis Sosyal) ak nan Seksyon 1012 de la Ley de la Corte de Familia (Lwa Tribinal Fanmi).

¿Qué es el maltrato infantil?

El maltrato se refere a la calidad de cuidado que un niño(a) recibe de aquéllos que son responsables por él/ella.El maltrato ocurre cuando un padre/madre u otra persona legalmente responsable por el cuidado de un niño(a) causa daño a un niño(a) o le expone a peligro inminente al no ejercer el mínimo estándar de cuidado en la provisión de cualquiera de. lo siguiente: comida, ropa, vivienda, educación o atención médica cuando se admisible financieramente.El maltrato también puede resultar por abandono del niño(a) o por no proveer supervisión adecuada al niño(a).

La negligencia se defini legalmente en la Sección 1012 de la Ley de la Corte de Familia (Lwa Tribinal Fanmi).El maltrato se defini legalman nan Sección 412 de la Ley de Servicios Sociales (Lwa Sèvis Sosyal).A pesar de que los dos términos no son sinónimos en el contexto de la ley, éstos son intercambiables para el propósito de nuestro portal.

¿Cómo y dónde debo reportar el abuso y/o el maltrato infantil?

Los reportes de sospecha de abuso o maltrato infantil deberían hacerse inmediatamente por teléfono, a cualquier hora y cualquier día de la semana, al Registro Central de Abuso y Maltrato Infantil del Estado (Rejis Santral Abi ak Maltretman sou Timoun nan tout Eta a—SCR).Los números de teléfono a los que puede llamar son:

Nimewo Liy Ijans Abuso Infantil:
1-800-342-3720

El/la Especialista en la Protección de Menores quien responda a su llamada le pedirá cuanta información usted puede proveer acerca de ambos, la sospecha de abuso o maltrato y la familia acerca de la cual usted está llamando.Algunos ejemplos de algunas preguntas que un(a) Especialista en la Protección de Menores podría preguntarle cuando llame se incluyen más abajo.Malgre ke ou gen kèk enfòmasyon sou yon ka sospechoso, llame al SCR.Los especialistas analizarán la información que usted tenga y determinarán si es suficiente para registrar un informe.

  • ¿Cuál es la naturaleza y el grado de los daños enfligidos sobre el niño(a), o el riesgo de peligro al que el niño(a) ha sido expuesto?
  • ¿Habido algún daño sospecoso que ha notado antes en este niño(a) o en su hermano(a)?
  • ¿Cuál es el nombre del niño(a), la dirección de su casa y su edad?
  • ¿Cuál es el nombre y la dirección del padre/madre u otra persona legalmente responsable que ha causado daño o ha expuesto al niño(a) a un riesgo?
  • ¿Cuáles son los nombres y las direcciones de los hermanos del niño(a) y sus padres, si difieren de la enfòmasyon bay anvan.
  • ¿Tiene alguna información con respecto al tratamiento del niño(a)?
¿Dónde puedo encontrar las leyes referentes a Servicios Protectivos de Menores y Servicios Sociales?

Existen dos cuerpos de ley en el Estado de Nueva York ki trete abi ak maltrato infantil nan yon kontèks familye.Sont sa: la Ley de Servicios Sociales (Lwa Sèvis Sosyal—SSL) ak Ley de la Corte de Familia (Lwa sou Tribinal Fanmi—FCA).Anplis de sa, kèk aksyon nan abi ak maltrato timoun tou son krim.Pou plis enfòmasyon sou krim yo asosye ak abi ak maltrato infantil, ou ta dwe kontakte lapolis lokal la oswa avèk biwo fiskal distrik la, oswa refere a Códico Penal.

El Title Seis del Artículo Seis de la Ley de Servicios Sociales, espesifikman seksyon 411-428 de la SSL, defini el abuso y el maltrato infantil.La ley también especifica los papeles y las responsabilidades de la Oficina de Servicios para Niños y Familias del Estado de Nueva York (Biwo Sèvis Timoun ak Fanmi Eta New York—OCFS) ak la de los departamentos de servicios sociales locales (departman lokal yo nan sèvis sosyal). services—LDSS) respè envestigasyon, rezilta ak dosye ki gen rapò ak bagay yo.

El Artículo 10 de la Ley de la Corte de Familia, spesifikman seksyon 1012 de la FCA, anplis defini abi ak maltrato infantil, ak lòt tèm kle komen yo itilize nan investigacions ak rapò oswa rapò.

Ambas secciones de la ley ka jwenn sou Entènèt nan Portal de la Legislatura del Estado de Nueva York: http://public.leginfo.state.ny.us/menuf.cgi .Escoja "Laws of New York" (Leyes de Nueva York) ak descienda a la seksyon "S" pou Ley de Servicios Sociales.Refiérase yon "Tit Sis nan Atik Sis" (Título Seis del Artículo Seis).

Yon pwosesis ki sanble ap pèmèt jwenn seksyon enpòtan nan Ley de la Corte de Familia.

Ki sa ki vle di yon pwofesyonèl obligatwa yon rapò?

El estado de Nueva York ak el Sistema Protectivo de Menores del Estado de Nueva York rekonèt ke sèten pwofesyonèl yo se nan pozisyon ideyal yo pou asumir el papel de informantes de reportes de abuso o maltrato infantil.Pwofesyonèl yo gen obligasyon pou sekouris yo devan sistèm legal sivil ak kriminèl yo si espre pa fè yon rapò.Pwofesyonèl yo enkli yon:

  • Travayè (a) Sosyal
  • Terapista Licenciado(a) en Artes Creativas
  • Terapista Licenciado(a) en Asuntos Matrimoniales y de Familia
  • Consejero(a) Licenciado(a) de Salud Mental
  • Psikoanalista Lisans (a)
  • Mediko
  • Cirujanos
  • Dantis
  • Higienista Dantè
  • Quiropractor
  • Podiatra
  • Examinador(a) Medico
  • Investigador(a) de Fallecimientos
  • Osteópata
  • Optometrista
  • Rezidan
  • Internista
  • Enfermera(o) Registrada(o)
  • Asistente de Medico Registrado
  • Sikològ (a)
  • Pwofesyonèl Sante Mantal
  • Consejero(a) de Abuso de Sustancias
  • Consejero(a) de Alcoholismo
  • Funcionario(a) de la Paz
  • Fiscal de un Distrito Judicial o Asistente de un Fiscal de Distrito
  • Funcionario de la Policía
  • Investigador(a) empleado(a) por la Oficina del Fiscal de Distrito u otro funcionario encargado del cumplimiento de la ley
  • Funcionario(a) Escolar
  • Trabajador(a) de Servicios Sociales
  • Practicante de la Ciencia Cristiana
  • Pèsonèl lopital enplike nan administrasyon, egzamen an, atansyon oswa tretman moun
  • Cualquier empleado(a) o voluntario(a) en un programa de cuidado residencial para jóvenes de OCFS oswa nenpòt lòt empleado(a) de cuidado infantil o de cuidado de crianza
  • Trabajador(a) en un centro de cuidado diurno
  • Proveedor(a) de cuidado diurno en familia o en grupo, y
  • Técnicos Médicos de Emergencia (Teknisyen Medikal Ijans—EMTs)

Por favor tenga en cuenta que puede que haya habido cambios en esta lista desde su publicación.Lis aktyèl la nan Seksyon 413 nan Ley de Servicios Sociales del Estado de Nueva York.

Los profesionales que están obligados por ley a reportar casos sospechosos de abuso o maltrato infantil sólo deben hacerlo cuando se les presenta alguna causa razonable de sospecha de abuso o maltrato infantil durante el desempeño de sus funciones profesionales.

¿Qué pasa después de que el reporte te registra?

La unidad de Servicios Protectivos de Menores (Child Protective Services—CPS) del departamento de servicios sociales de su localidad debe comenzar una investigación de cada reporte dentro de 24 horas.La investigation ta dwe genyen yon evalyasyon de la seguridad del niño(a) nombrado(a) en el reporte y de cualquier otro niño(a) en el hogar, y una determinación del riesgo hacia los niños si continuen permaneciendo en el hogar.

CPS puede tomar a un niño(a) en custodia protectiva, si es necesario protegerle de más abuso o maltrato.Nan baz yon evalyasyon sitiyasyon yo, CPS ka ofri sèvis apwopriye pou fanmi an.El trabajador(a) de CPS tiene la obligación y la autoridad de preparar una petición para la Corte de Familia ordenando servicios cuando sea necesario asegurar el cuidado y la protección de un niño(a).

CPS gen 60 jou apre li resevwa yon rapò pou detèmine si li rapòte se "indicaco" oswa "infundado".La ley require que CPS proua una notificación escrita a los padres u otros sujetos del reporte con respecto a los derechos que se les ha cordado por la Ley de Servicios Sociales.

El investigador(a) de CPS tou enfòme SCR sou detèminasyon rechèch la.

¿Cuáles son mis derechos si soy nombrado(a) en un reporte o informe?

Por ley, el Servicio Protectivo de Menores de su condado debe notificarle por escrito acerca del reporte.Usted tiene derecho a una copia del reporte, a excepcion de cualquier información que identifique la fuente del reporte será revisada, al igual que cualquier información acerca de aquellos que asistieron en la investigación si la divulgación de esta información ta ka rive jwenn sekirite nan moun.Ou ka mande yon kopi dosye a nan Registro Santral Eta a ekri:

Rejis Santral Eta a
PO Box 4480
Albany, NY 12204

La determinación de la investigation rezilta a ke el reporte is infundado o indicado.Si el reporte is infundado, you will receive a notification of Registro Central del Estado.Si el reporte es indicado, usted recibirá una notificación escrita del Servicio Protectivo de Menores local (o agencia investigadora).Esta notificación también le informará sobre cualquier derecho de apelar la decisión de la agencia investigadora al establecer la indicación del reporte.

¿Cómo puedo averiguar si hay alguna información sobre mi persona en un archivo del Registro Central del Estado?Ki jan yo ka retire nonm nan Registro Central del Estado?

Las personas cuyos names aparecen in reportes indicados o reportes que aún están siendo investigados tienen el derecho a copias de información concernientes a su persona en el archivo del SCR.Ekri al:

Rejis Santral Eta a
POBwat 4480
Albany, NY 12204.

Por favor pruve su nombre completo, fecha de nacimiento, los nombres y las fechas de nacimiento de sus hijos, y la dirección donde usted vivía cuando usted cree que fue reportado.Si w konnen nimewo idantifikasyon ka a, w ap jwenn enfòmasyon sou lèt la.

Dependiendo de las circunstancias, kapab se ke ou toujou gen dwa legal pou demann ke el reporte indicado sea enmendado o destruido.Prepare demann pou w ekri yo ak rezon ki fè yo move nan Enskripsyon Santral Eta a ak voye yo nan kasil postal ki endike anwo a.

¿Qué puedo hacer si alguien ha presentado un reporte falso de abuso o maltrato infantil contra mí ante el Registro Central del Estado?

La Oficina de Servicios para Niños y Familias del Estado de Nueva York te pran anpil seri rapò yo bay manti sou abi ak/o maltrato infantil.Ambos, la toma de información del reporte falso y la consiguiente investigación constituyen un mal uso de recursos valiosos destinados a cuidar y proteger a los niños vulnerables oa los niños en riesgo en el estado de Nueva York.

De acuerdo a la Sección 240.50 de la Ley Penal del Estado de Nueva York, el reporte falso de un incidente nan Registro Central de Abuso y Maltrato Intantil del Estado de Nueva York (State Central Register of Child Abuse and Maltreatment) se yon delito menor de. Clase A. Si usted es víctima de un reporte falso, debería ponerse en contacto con la oficina del distrito fiscal de su localidad para discutir las opciones de procesamiento criminal disponible.

¿A qué edad está bien dejar a los niños solos?

Nuestra agencia a menudo recibe preguntas con respecto a la edad apropiada de dejar a un niño(a) solo(a), oa qué edad es apropiado permitir que un niño(a) empiece a cuidar de niños.Pa gen repons senp ak dirèk ak kesyon yo.Tout timoun yo devlope yon ti tan ak pwòp kapasite yo ak bezwen yo.Algunos niños son responsables, inteligentes y lo suficientemente independientes para ser dejados solo a los 12 ó 13 años de edad.De igual manera, hay algunos adolescentes que son demasiado irresponsables o tienen necesidades especiales que limitan su habilidad de estar protegidos si se los deja solos.

Los padres y guardianes necesitan tomar decisiones razonables e inteligentes con respecto a estos asuntos.

Más abajo especificamos algunos puntos para facilitar su decisión antes de dejar a su hijo(a) solo(a).Esté conscient de ke éstos sèlman reprezante yo premye etap yo pou konsidere.Pa reprezante yon lis konplè ki garanti desizyon razonab ak entelijan:

  • Konsidere al niño(a): ¿Cuán maduro es el niño(a)?¿Cuán cómodo(a) está el niño(a) con las circunstancias?¿Qué ha hecho el niño(a) en el pasado para demostrarle que él/ella puede asumir este tipo de responsabilidad?
  • Konsidere la capacidad del niño(a) y sus habilidades: ¿Sabe el niño(a) cómo y cuándo debe pedir ayuda de emergencia?¿Es capaz el niño(a) de preparar comida por sí mismo(a)?¿Existen peligros para el niño(a) en su medio ambiente, tales como cuchillos, herramientas peligrosas, una estufa o un horno?
  • Konsidere las circunstancias: ¿Dónde lo dejará al niño(a) solo(a)?¿Por cuánto tiempo dejará al niño(a) solo(a)?

Las mismas preguntas deberían preguntarse cuando se considera si el niño(a) es lo suficiente mayor para cuidar de niños.Sin embargo, cuando se considera a un niño(a) como niñero(a) adecuado, usted debe aplicar estos factores tanto como las necesidades del niño(a) o de los niños que serán atendidos por el niñero(a).Un niño(a) de 12 años puede que esté bien solo(a) por dos horas en la tarde.Pero, el mismo niño(a) puede que sea incapaz de cuidar responsablemente a un niño(a) de cinco años de edad por el mismo período de tiempo.

¿Qué derechos de visitación tienen los abuelos?

La Sección 72 de la Ley de Relaciones Domésticas del Estado de Nueva York (Lwa sou Relasyon Domestik Eta Nouyòk—DRL) pwouve ke lè youn oswa tou de papa yo nan yon timoun ki abite nan New York mouri oswa “…cuando circunstancias samplen that conditions have where por equidad se debe intervenir…” yon abuelo(a) oswa abuelos pueden solicitar de la Corte Suprema de Nueva York dwa de visitación con el niño(a).La Sección 651 de la Ley de la Corte de Familia (Family Court Act—FCA) tou pèmèt ke yon abuelo(a) prezante yon petisyon nan kondado la Corte de Familia pou la visitación con un menor, bajo las mismas circunstancias que aquéllas. disponib nan Seksyon 72 de DRL.

Pou favor tome nota de que la ley pa pwouve yon dwa absoluto de visitación ak nieto(a).Senpleman pwouve metòd pou yon abuelo(a) kapab prepare yon demann de vizit.La corte solamente puede ordenar tal visitación cuando determina que está en el mejor interés del niño(a).Tal determinación se hace evaluando caso por caso.Sin embargo, la corte debe dar deferencia a los deseos de los padres (Hertz v. Hertz, 738 NYS2d 62).

Debido a que la determinación final por la corte depende de las circunstancias de los hechos del caso en particular, se recomienda que un abuelo(a) ke konsidere prezante yon petisyon de vizit konsilte ak yon abogado(a) de antemano.